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Ley General de Salud

Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo II: Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 87. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

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