Ley General de Salud
Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud
Capítulo II: Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Artículo 87. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.