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Ley General de Salud

Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo II: Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 88. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad conlas disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.

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