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Ley General de Salud

Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo II: Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 86. Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

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