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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo II: De los Beneficios de la Protección Social en Salud

Artículo 77 bis 8 Se considerarán como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a las personas a que se refieren los artículos 77 Bis 3 y 77 Bis 4 de esta Ley que satisfagan los requisitos del artículo anterior, previa solicitud de incorporación.

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