Ley General de Salud
Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud
Capítulo II: De los Beneficios de la Protección Social en Salud
Artículo 77 bis 8 Se considerarán como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a las personas a que se refieren los artículos 77 Bis 3 y 77 Bis 4 de esta Ley que satisfagan los requisitos del artículo anterior, previa solicitud de incorporación.