Ley General de Salud
Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud
Capítulo II: De los Beneficios de la Protección Social en Salud
Artículo 77 bis 7 Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos:
I. Ser residentes en el territorio nacional;
II. No ser derechohabientes de la seguridad social;
III. Contar con ClaveÚnica de Registro de Población;
IV. Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de esta Ley, y
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en este Título.