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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo II: De los Beneficios de la Protección Social en Salud

Artículo 77 bis 7 Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos:

  1. I. Ser residentes en el territorio nacional;

    II. No ser derechohabientes de la seguridad social;

    III. Contar con ClaveÚnica de Registro de Población;

    IV. Cubrir las cuotas familiares correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 Bis 21 de esta Ley, y

    V. Cumplir con las obligaciones establecidas en este Título.

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