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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo II: De los Beneficios de la Protección Social en Salud

Artículo 77 bis 9 Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los serviciosde consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:

  1. I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud;

    II. Aplicación de exámenes preventivos;

    III. Programación de citas para consultas;

    IV. Atención personalizada;

    V. Integración de expedientes clínicos;

    VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia;

    VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y

    VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.

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