Ley General de Salud
Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud
Capítulo X: Causas de Suspensión y Cancelación al Sistema de Protección Social en Salud
Artículo 77 bis 41 En los casos en que se materialicen los supuestos a que se refiere este Capítulo, los interesados conservarán los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud hasta por un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de la suspensión o cancelación. Habiendo transcurrido este plazo, podrán acceder a los servicios de salud disponibles en los términosy condiciones que establece esta Ley.