Ley General de Salud
Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud
Capítulo X: Causas de Suspensión y Cancelación al Sistema de Protección Social en Salud
Artículo 77 bis 40 Se cancelarán los beneficios de la protección social en salud y la posibilidad de reincorporación, cuando cualquier miembro de la familia beneficiaria:
I. Realice acciones en perjuicio de los propósitos que persiguen el Sistema de Protección Social en Salud o afecte los intereses de terceros;
II. Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y
III. Proporcione información falsa sobre su nivel de ingreso en el estudio socioeconómico para determinar su cuota familiar y sobre su condición laboral o derechohabiencia de la seguridad social.
En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.