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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo IX: Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

Artículo 77 bis 37 Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

  1. I. Recibir servicios integrales de salud;

    II. Acceso igualitario a la atención;

    III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;

    IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;

    V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;

    VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;

    VII. Contar con su expediente clínico;

    VIII. Decidir libremente sobre su atención;

    IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;

    X. Ser tratado con confidencialidad;

    XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

    XII. Recibir atención médica en urgencias;

    XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica;

    XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;

    XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

    XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

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