Ley General de Salud
Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud
Capítulo IX: Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 77 bis 36 Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.