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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo VIII: Del Consejo Nacional de Protección Social en Salud

Artículo 77 bis 35 El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno. El titular de la Comisión Nacional será designado por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Salud tras haber recogido las opiniones de los miembros del Consejo a que se refiere este Capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos que le asigne la Federación.

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