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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo IX: Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

Artículo 77 bis 38 Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán las siguientes obligaciones:

  1. I. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

    II. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud;

    III. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;

    IV. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;

    V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;

    VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;

    VII. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen;

    VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;

    IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

    X. Hacer uso responsable de los servicios de salud, y

    XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

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