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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo VII: Salud Mental

Artículo 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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