Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo VII: Salud Mental
Artículo 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.