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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo VII: Salud Mental

Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

  1. I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

    II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

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