Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo VII: Salud Mental
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;
III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y
IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.