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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo VII: Salud Mental

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

  1. I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

    II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

    III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

    IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

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