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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo VII: Salud Mental

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

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