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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo VI: Servicios de Planificación Familiar

Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y desu Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

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