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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo VI: Servicios de Planificación Familiar

Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud.

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