Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo VI: Servicios de Planificación Familiar
Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.