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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo VI: Servicios de Planificación Familiar

Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

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