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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo V: Atención Materno-Infantil

Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

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