Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo V: Atención Materno-Infantil
Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.