Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo V: Atención Materno-Infantil
Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;
III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.
IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento, y
V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.