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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo V: Atención Materno-Infantil

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

  1. I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

    II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

    III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

    IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento, y

    V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

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