Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo IV: Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 60. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.