Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo IV: Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 52. Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.