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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo IV: Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Artículo 53. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.

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