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Ley General de Salud

Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo II: Sanciones Administrativas

Artículo 418. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

  1. I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

    II. La gravedad de la infracción;

    III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y

    IV. La calidad de reincidente del infractor.

    V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

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