Ley General de Salud
Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
Capítulo II: Sanciones Administrativas
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.