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Ley General de Salud

Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo II: Sanciones Administrativas

Artículo 417. Las sanciones administrativas podrán ser:

  1. I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Multa;

    III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

    IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

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