Ley General de Salud
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II bis. La Protección Social en Salud.
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II;
IV. La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;
V. La salud visual.
VI. La salud auditiva.
VII. La planificación familiar;
VIII. La salud mental;
IX. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
X. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
XI. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
XII. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
XIII. La educación para la salud;
XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
XVI. La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XVII Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XIX. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;
XX. La asistencia social;
XXI. El programa contra el alcoholismo;
XXII. El programa contra el tabaquismo;
XXIII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXIV. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
XXV. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXVI. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII y XXIII;
XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
XXVIII. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVIII Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXIX. La sanidad internacional;
XXX. El tratamiento integral del dolor, y
XXXI. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.