Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Salud

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

  1. I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

    II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

    II bis. La Protección Social en Salud.

    III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II;

    IV. La atención materno-infantil;

    IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

    V. La salud visual.

    VI. La salud auditiva.

    VII. La planificación familiar;

    VIII. La salud mental;

    IX. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

    X. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

    XI. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

    XII. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

    XIII. La educación para la salud;

    XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

    XV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

    XVI. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

    XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

    XVII Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

    XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

    XIX. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

    XX. La asistencia social;

    XXI. El programa contra el alcoholismo;

    XXII. El programa contra el tabaquismo;

    XXIII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

    XXIV. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

    XXV. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

    XXVI. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII y XXIII;

    XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

    XXVIII. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

    XXVIII Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

    XXIX. La sanidad internacional;

    XXX. El tratamiento integral del dolor, y

    XXXI. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.