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Ley General de Salud

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

  1. I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

    III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

    IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

    V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

    VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

    VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

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