Ley General de Salud
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 4o. Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.