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Ley General de Salud

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 4o. Son autoridades sanitarias:

  1. I. El Presidente de la República;

    II. El Consejo de Salubridad General;

    III. La Secretaría de Salud, y

    IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.

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