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Ley General de Salud

Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados

Capítulo III: Certificados

Artículo 388. Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos.

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