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Ley General de Salud

Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados

Capítulo III: Certificados

Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

  1. I. Prenupciales;

    II. De defunción;

    III. De muerte fetal, y

    IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y

    V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.

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