Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo III: Certificados
Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
I. Prenupciales;
II. De defunción;
III. De muerte fetal, y
IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y
V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.