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Ley General de Salud

Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados

Capítulo II: Revocación de Autorizaciones Sanitarias

Artículo 387. La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la autorización revocada.

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