Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo II: Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículo 387. La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la autorización revocada.