Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Salud

Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados

Capítulo II: Revocación de Autorizaciones Sanitarias

Artículo 386. La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.