Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo II: Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículo 386. La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado.