Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo I: Autorizaciones
Artículo 373. Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria.