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Ley General de Salud

Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados

Capítulo I: Autorizaciones

Artículo 373. Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria.

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