Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo I: Autorizaciones
Artículo 372. Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables.
La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.
Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.