Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo I: Autorizaciones
Artículo 374. Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento.
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Artículo 374. Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento.
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