Ley General de Salud
Título SEGUNDO: Sistema Nacional de Salud
Capítulo II: Distribución de Competencias
Artículo 22. Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de los acuerdos de coordinación a que se refieren los Artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que establezca la legislación fiscal aplicable.