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Ley General de Salud

Título SEGUNDO: Sistema Nacional de Salud

Capítulo II: Distribución de Competencias

Artículo 22. Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de los acuerdos de coordinación a que se refieren los Artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que establezca la legislación fiscal aplicable.

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