Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.