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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo I: Disposiciones Comunes

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

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