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Ley General de Salud

Título NOVENO: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos

Capítulo UNICO

Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.

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