Ley General de Salud
Título NOVENO: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos
Capítulo UNICO
Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.