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Ley General de Salud

Título NOVENO: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos

Capítulo UNICO

Artículo 176. Los servicios de rehabilitación que proporcionen los establecimientos del sector salud estarán vinculados sistemáticamente a los de rehabilitación y asistencia social que preste el organismo a que se refiere el Artículo 172.

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