Ley General de Salud
Título NOVENO: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos
Capítulo UNICO
Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:
I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la invalidez;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar invalidez;
IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de los inválidos, y
VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.