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Ley General de Salud

Título NOVENO: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos

Capítulo UNICO

Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

  1. I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;

    II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la invalidez;

    III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar invalidez;

    IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social;

    V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

    VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de los inválidos, y

    VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.

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