Ley General de Salud
Título NOVENO: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos
Capítulo UNICO
Artículo 169. Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la Secretaría de Salud, con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere el Artículo 172 de esta Ley, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización derecursos y apoyo técnico.
Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.