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Ley General de Salud

Título NOVENO: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos

Capítulo UNICO

Artículo 170. Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

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