Ley General de Salud
Título OCTAVO: Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
Capítulo IV: Accidentes
Artículo 162. Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.