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Ley General de Salud

Título OCTAVO: Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo IV: Accidentes

Artículo 162. Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

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