Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Salud

Título OCTAVO: Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo IV: Accidentes

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

  1. I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

    II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

    III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;

    IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;

    V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y

    VI. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.

    Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este Artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.