Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Salud

Título SEPTIMO: Promoción de la Salud

Capítulo IV: Efectos del Ambiente en la Salud

Artículo 117. La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.