Ley General de Salud
Título SEPTIMO: Promoción de la Salud
Capítulo IV: Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 117. La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.