Ley General de Salud
Título SEPTIMO: Promoción de la Salud
Capítulo IV: Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 116. Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.