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Ley General de Salud

Título SEPTIMO: Promoción de la Salud

Capítulo IV: Efectos del Ambiente en la Salud

Artículo 116. Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

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