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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Capítulo III: DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 52. Son causas de revocación de las autorizaciones:

  1. I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;

    II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;

    III. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;

    IV. No renovar las garantías otorgadas;

    V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e

    VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

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