Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
Capítulo III: DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 52. Son causas de revocación de las autorizaciones:
I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;
II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;
III. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;
IV. No renovar las garantías otorgadas;
V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e
VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.