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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Capítulo III: DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 51. Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

  1. I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y

    II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

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