Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título QUINTO: MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
Capítulo III: DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 51. Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:
I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y
II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.